Ley

Leyes de seguridad en la red informática en Venezuela.

Los delincuentes de la informática son tan diversos como sus delitos; puede tratarse de estudiantes, terroristas o figuras del crimen organizado. Estos delincuentes pueden pasar desapercibidos a través de las fronteras, ocultarse tras incontables "enlaces" o simplemente desvanecerse sin dejar ningún documento de rastro. Pueden despachar directamente las comunicaciones o esconder pruebas delictivas en "paraísos informáticos" o sea, en países que carecen de leyes o experiencia para seguirles la pista.

El delito informático en un sentido amplio es cualquier conducta criminal que en su realización hace uso de la tecnología electrónica ya sea como método, medio o fin y que, en sentido estricto, el delito informático, es cualquier acto ilícito penal en el que las computadoras, sus técnicas y funciones desempeñan un papel ya sea con método, medio o fin.

Ley sobre Delitos Informáticos

Cuyo objetivo es proteger los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como prevenir y sancionar los delitos cometidos contra o mediante el uso de tales tecnologías (Gaceta Oficial ordinaria N° 37.313 del 30 de octubre de 2001). Se trata de una ley especial que decodifica el Código Penal y profundiza aún más la incoherencia y falta de sistematización de la legislación penal, con el consecuente deterioro de la seguridad jurídica.


La Ley define los términos siguientes: tecnología de la información, sistema, data, documento, computadora, hardware, firmware, software, programa, procesamiento de datos o de información, seguridad, virus, tarjeta inteligente, contraseña y mensaje de datos.

La Ley plantea cinco clases de delitos:

1. Los delitos contra los sistemas que utilizan tecnología de información que contempla el acceso indebido a un sistema, penado con prisión de uno a cinco años y multa de 10 a 50 unidades tributarias (UT). El sabotaje o daño a sistemas, incluyendo cualquier acto que altere su funcionamiento, penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de 400 a 800 UT, que aumentará a prisión de cinco a diez años y multa de 500 a 1.000 UT si para su comisión se utiliza un virus o medio análogo.

2. Entre los delitos contra la privacidad de las personas y las comunicaciones se contemplan, la violación de la privacidad de la data o información de carácter personal que se encuentre en un sistema que use tecnologías de información, penado con prisión de dos a seis años y multa de 200 a 600 UT.

3. Los delitos contra niños y adolescentes contempla. La difusión o exhibición de material pornográfico sin la debida advertencia para que se restrinja el acceso a menores de edad, penado con prisión de dos a seis años y multa de 200 a 600 UT.
La exhibición pornográfica de niños o adolescentes, penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de 400 a 800 UT.

4. El último tipo contempla los delitos contra el orden económico, como, La apropiación indebida de propiedad intelectual mediante la reproducción, divulgación, modificación o copia de un software, penado con prisión de uno a cinco años y multa de 100 a 500 UT.


Penas o Sanciones Accesorias.

Además de las penas y sanciones principales indicadas anteriormente, se impondrán, sin perjuicio de las establecidas en el Código Penal, las siguientes penas accesorias:

1. El decomiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, útiles, herramientas y cualquier otro objeto que haya sido utilizado para la comisión de los delitos previstos en los artículos 10 y 19 de la Ley (posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje y posesión de equipos para falsificaciones).

2. Trabajo comunitario por el término de hasta tres años en los casos de los delitos previstos los artículos 6 y 8 de la Ley (acceso indebido y favorecimiento culposo del sabotaje o daño).

3. La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos; para el ejercicio de la profesión, arte o industria; o para laborar en instituciones o empresas del ramo por un período de hasta tres años después de cumplida o conmutada la sanción principal, cuando el delito se haya cometido con abuso de la posición de acceso a data o información reservadas, o al conocimiento privilegiado de contraseñas, en razón del ejercicio de un cargo o función público, del ejercicio privado de una profesión u oficio, o del desempeño en una institución o empresa privada.

4. La suspensión del permiso, registro o autorización para operar o para ejercer cargos directivos y de representación de personas jurídicas vinculadas con el uso de tecnologías de información, hasta por el período de tres años después de cumplida o conmutada la sanción principal, si para cometer el delito el agente se valió de o hizo figurar a una persona jurídica.


5. Además, el tribunal podrá disponer la publicación o difusión de la sentencia condenatoria por el medio que considere más idóneo.

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